Justa causa denegar visitas abuelos

Derechos de visita de los abuelos

El Código de Familia, §3102, hasta el Código de Familia, §3104, proporciona un marco legal que amplía significativamente las disposiciones para las visitas de los abuelos. Estas disposiciones han sido muy limitadas por la jurisprudencia federal y de California, empezando por un caso llamado Troxel v. Granville (2000). Este caso sostuvo que un padre apto tiene un derecho constitucional a tomar decisiones sobre el cuidado, la custodia y el control de sus hijos.

En la apelación, el tribunal declaró que los abuelos tienen un importante interés en visitar a un nieto, pero que la mayor carga de la prueba se debía a que “el grado de carga de la prueba aplicado en una situación concreta es una expresión del grado de confianza que la sociedad desea exigir a la resolución de una cuestión de hecho”. En otras palabras, la carga es mayor porque la sociedad desea proteger el derecho constitucional de un padre apto a tomar decisiones sobre el cuidado, la custodia y el control de sus hijos. Así pues, como la abuela no pudo probar su caso mediante pruebas “claras y convincentes”, es decir, pruebas “tan claras que no dejen ninguna duda sustancial”, el tribunal de apelación dijo que la denegación del tribunal de primera instancia de la solicitud de visitas de la abuela era correcta.

Se niega a los abuelos el acceso a los nietos

Este artículo fue escrito por Clinton M. Sandvick, JD, PhD. Clinton M. Sandvick trabajó como litigante civil en California durante más de 7 años. Recibió su JD de la Universidad de Wisconsin-Madison en 1998 y su doctorado en Historia Americana de la Universidad de Oregón en 2013.

Sin embargo, si quiere poner fin a esos derechos de visita, tiene dos opciones. En primer lugar, puede solicitar al tribunal que ponga fin a los derechos de visita. En segundo lugar, en algunos estados se puede poner fin a las visitas de los abuelos mediante la adopción del niño si usted es un padrastro o madrastra. Para proceder correctamente a la anulación del régimen de visitas de los abuelos, debe reunirse con un abogado de derecho de familia cualificado.

Este artículo fue escrito por Clinton M. Sandvick, JD, PhD. Clinton M. Sandvick trabajó como litigante civil en California durante más de 7 años. Recibió su JD de la Universidad de Wisconsin-Madison en 1998 y su doctorado en Historia Americana de la Universidad de Oregón en 2013. Este artículo ha sido visto 32.180 veces.

Los derechos de los padres frente a las visitas de los abuelos

A raíz de la decisión Troxel, muchos estados tuvieron que reconsiderar sus estatutos relativos a las visitas de los abuelos/terceros. Washington modificó su estatuto. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Washington consideró que la ley modificada era inconstitucional. Por lo tanto, no parece haber un estatuto específico en virtud del cual un abuelo pueda solicitar un régimen de visitas en ese estado.

En California, los abuelos pueden obtener un derecho de visita razonable (1) en un procedimiento de divorcio, anulación o separación, o en una audiencia sobre la custodia (Cal. Fam. Code § 3103) o (2) en su petición al tribunal (§ 3104). En el primer caso, el tribunal debe determinar que dicho derecho de visita redunda en el interés superior del niño, con la presunción refutable de que, si los padres están de acuerdo en que no se conceda al abuelo el derecho de visita, éste no redunda en el interés superior del niño.

El derecho de visita sólo puede concederse en virtud de una petición si el tribunal (1) considera que existe una relación preexistente entre el abuelo y el niño que indica que el derecho de visita redunda en el interés del niño y (2) sopesa el interés del niño en tener visitas con el abuelo frente al derecho de los padres a ejercer su patria potestad.

Cuántas visitas pueden recibir los abuelos

Susan es la autora del libro “Historias de mi abuelo: Un diario de herencia para tu nieto”. Es una escritora independiente cuyos conocimientos sobre los abuelos han aparecido en numerosas publicaciones.

La mayoría de los abuelos consideran inconcebible la idea de no poder ver a sus nietos. Sin embargo, en la actualidad, miles de abuelos se han enfrentado a la pérdida de sus derechos de visita. Algunos han negociado con éxito, en los tribunales o fuera de ellos, el derecho a ver a sus nietos, pero otros han tenido que aprender a vivir con la pérdida de contacto.

La idea de los derechos de los abuelos es un concepto relativamente nuevo. Un vistazo a la historia de los derechos de los abuelos muestra que las primeras leyes no se aprobaron hasta la década de 1960. Treinta años más tarde, todos los estados ofrecían una vía para que los abuelos solicitaran el contacto con sus nietos, aunque había grandes diferencias en los estatutos estatales.

Aunque una ley uniforme para cada uno de los Estados Unidos simplificaría mucho las cosas, eso no ha ocurrido y es poco probable que ocurra en un futuro próximo. Los asuntos familiares son algunos de los que se dejan a la discreción de los estados. Todos los estados tienen una ley que prevé las visitas de los abuelos, pero eso no significa que ganar un caso sea sencillo o fácil.